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Solicita IMSS al Congreso reformas por matrimonios gay


México.- El Instituto Mexicano del Seguro Social informó que para evitar cualquier forma de discriminación “hará del conocimiento del Poder Legislativo su imposibilidad para extender sus beneficios a las personas del mismo sexo que contraigan matrimonio, a fin de que evalúe los caminos de reforma legal que considere pertinentes”.

Luego de que el director general del IMSS, Daniel Karam, declarara que es imposible darle seguridad social a las parejas casadas legalmente en el Distrito Federal, debido a que la ley que rige al instituto lo impide, la dependencia federal envió un comunicado en el que se comprometió a informar a los legisladores sobre la importancia de efectuar reformas que permitan extender esos beneficios.

“No se tolera ninguna forma de discriminación, se respeta a las personas sin distinción de género, creencias, ideologías o preferencias sexuales”, de acuerdo con el IMSS, que aclaró en su comunicado que aplicar la Ley del Seguro Social en absoluto “refleja posicionamiento personal o institucional alguno”.

Por lo mismo, subrayó, “turnará las observaciones sobre este asunto al Poder Legislativo para que tome las medidas pertinentes”.

El IMSS aseguró que para dar cumplimiento a las leyes locales, como en el caso del DF, y dar atención a matrimonios del mismo sexo, “es necesaria una reforma a la Ley del Seguro Social que tiene que ser aprobada en el Poder Legislativo federal”.

El IMSS refirió que la fracción XII del artículo 5A de la Ley del Seguro Social define en términos generales lo que se entiende
por beneficiarios.

Sin embargo, en artículos subsecuentes (64, 65, 66, 84, 127, 130, 133, 138, 140, 165, 193, 201, 205 y 209 de la misma ley) se establece con toda precisión, y de manera específica, las personas, incluyendo su género, que se consideran como beneficiarias del asegurado o pensionado para cada uno de los cinco segu-
ros del Régimen Obligatorio.

Respecto a dichos seguros, y dependiendo de cada caso, la Ley de Seguro Social establece que los beneficiarios son la “esposa o viuda del asegurado”, o “la concubina del asegurado”, o “el esposo, o el viudo o concubinario de la asegurada”, y en el caso del servicio de guarderías, son beneficiarios las madres trabajadoras o los trabajadores viudos o divorciados.

“Toda vez que la ley es específica en hacer esta distinción de género, el instituto actualmente se ve impedido para extender sus beneficios a las personas no aseguradas que han contraído matrimonio con personas de su mismo sexo”, señala el texto.

El pasado miércoles, Daniel Karam declaró que, “como lo hemos dicho, vamos a aplicar la Ley del Seguro Social tal como está; para poder tener acceso (a la afiliación por parte de las parejas de mismo sexo) tendríamos que modificarla. Nosotros, lo que tenemos que hacer es cumplir con la Ley del Seguro Social”.

Asimismo, precisó que al IMSS no le compete hacer ningún tipo de traducción sobre el fallo de la SCJN y menos fijar postura si el director general está de acuerdo.

“A mí no me corresponde decir si estoy a favor o en contra; a mí lo que me toca es aplicar la ley, tal como está”, dijo.

Fuente: http://www.milenio.com/node/511904

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